Ley [LEPEPM]

Articulo 42

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 42.- Para el desarrollo eficiente de las actividades de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración cuenta con los comités que al efecto establezca y debe tener al menos los siguientes:

  1. Auditoría;
  2. Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad;
  3. Estrategia e Inversiones;
  4. Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras;
  5. Empresas Filiales, y
  6. Sostenibilidad.
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