Ley [LEPEPM]
Articulo 42
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 42.- Para el desarrollo eficiente de las actividades de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración cuenta con los comités que al efecto establezca y debe tener al menos los siguientes:
- Auditoría;
- Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad;
- Estrategia e Inversiones;
- Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras;
- Empresas Filiales, y
- Sostenibilidad.