Ley [LEPEPM]

Articulo 44

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 44.- El Comité de Auditoría se integra solo por tres personas consejeras independientes y debe ser presidido, de manera rotatoria cada año, por cada integrante, según lo determine el Consejo de Administración. El Comité tiene las funciones señaladas en la .

Pueden asistir a sus sesiones como personas invitadas, con derecho a voz, pero sin voto, una persona representante de la Dirección General; la persona titular de la Auditoría Interna, del área jurídica, o cualquier otra persona, cuando se considere conveniente y apropiado debido al tema a discutirse.

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