Ley [LEPEPM]

Articulo 45

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 45.- El Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotaria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. Proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración de la persona titular de la Dirección General y de las personas directivas de los tres niveles jerárquicos inferiores a este;
  2. Proponer al Consejo de Administración la política de contratación, de evaluación del desempeño y de remuneraciones del resto del personal de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación y el contrato colectivo de trabajo y reglamentos vigentes aplicables;
  3. Vigilar el cumplimento de los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos de acuerdo con lo establecido en la y demás disposiciones aplicables;
  4. Analizar y recomendar de manera anual al Consejo de Administración, el informe que presente la administración sobre cumplimiento de los principios de austeridad, conforme a los lineamientos que el propio Consejo autorice;
  5. Recomendar al Consejo de Administración la modificación y acciones de mejora de los lineamientos de austeridad;
  6. Auxiliar al Consejo de Administración, en los términos que éste le ordene, en el seguimiento de las políticas de recursos humanos, remuneraciones y austeridad que haya aprobado;
  7. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, compromisos y autorizaciones que, en materia de recursos humanos, remuneraciones y austeridad le especifique el Consejo de Administración;
  8. Proponer para aprobación del Consejo de Administración los lineamientos para la formalización de los convenios de capacitación, certificación y actualización que Petróleos Mexicanos pueda suscribir con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, y
  9. Las demás que determine el Consejo de Administración.
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