Ley [LEPEPM]

Articulo 46

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 46.- El Comité de Estrategia e Inversiones es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos;
  2. Analizar el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos;
  3. Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos y sobre las políticas generales en la materia;
  4. Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción VIII del artículo de , hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración;
  5. Aprobar los informes anuales de los Comités Técnicos de los fideicomisos de inversión, constituidos por Petróleos Mexicanos;
  6. Formular al Consejo de Administración recomendaciones sobre la adquisición, venta, y liquidación de derechos y obligaciones de los fideicomisos de inversión, constituidos por Petróleos Mexicanos, y
  7. Las demás que determine el Consejo de Administración.
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