Ley [LEPEPM]
Articulo 46
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 46.- El Comité de Estrategia e Inversiones es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
- Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos;
- Analizar el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos;
- Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos y sobre las políticas generales en la materia;
- Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción VIII del artículo de , hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración;
- Aprobar los informes anuales de los Comités Técnicos de los fideicomisos de inversión, constituidos por Petróleos Mexicanos;
- Formular al Consejo de Administración recomendaciones sobre la adquisición, venta, y liquidación de derechos y obligaciones de los fideicomisos de inversión, constituidos por Petróleos Mexicanos, y
- Las demás que determine el Consejo de Administración.