Ley [LEPEPM]
Articulo 48
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 48.- El Comité de Empresas Filiales es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
- Opinar al Consejo de Administración la creación, fusión o escisión de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe de manera directa;
- Auxiliar al Consejo de Administración en el establecimiento de directrices, políticas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con la operación, vigilancia, evaluación del desempeño y seguimiento a los resultados operativos y de negocio de las empresas filiales;
- Evaluar los asuntos que por su importancia y trascendencia deban someterse a consideración del Consejo de Administración derivado de las operaciones que en lo particular realicen las empresas filiales, así como aquellos asuntos que conlleven un impacto financiero significativo tanto para las empresas filiales, como para Petróleos Mexicanos;
- Evaluar la estructura de propiedad, la estructura organizacional, las políticas para mitigar los potenciales conflictos de interés, el cumplimiento normativo, y la alineación al Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos, así como las capacidades, experiencia de las personas directivas y, en su caso, la plantilla gerencial de las empresas filiales;
- Conocer los informes anuales de las empresas filiales, los cuales deben incluir entre otros elementos, las estrategias alineadas con el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos;
- Revisar el informe que contenga las operaciones entre partes relacionadas dentro del giro ordinario del negocio y distintas a éstas entre Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y
- Las demás que determine el Consejo de Administración.