Ley [LEPEPM]

Articulo 49

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 49.- El Comité de Sostenibilidad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación y aplicación transversal, las estrategias, las directrices, prioridades y políticas generales en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad vinculado a las operaciones de Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas filiales;
  2. Analizar y evaluar los principales riesgos y oportunidades en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, así como de cualquier otro aspecto de sostenibilidad, y proponer acciones para su atención, de acuerdo con los marcos y estándares aceptados a nivel internacional y nacional, de conformidad con la regulación aplicable y alineado con el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos;
  3. Proponer al Consejo de Administración recomendaciones para la adopción y seguimiento de las mejores prácticas internacionales, estándares y certificaciones en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, o de cualquier otro aspecto relacionado con la sostenibilidad a fin de atender los requerimientos regulatorios de las autoridades financieras que, a su vez, permitan acceder a mejores condiciones de financiamiento;
  4. Revisar y opinar sobre los informes en materia de sostenibilidad para su presentación al Consejo de Administración, así como emitir observaciones o propuestas de mejora, los cuales deben presentarse de forma anual;
  5. Promover la transparencia de información en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad, en alineación con lo establecido en los marcos y estándares en la materia aceptados a nivel nacional e internacional;
  6. Revisar y opinar sobre el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos, así como asegurar su alineación con los compromisos en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional y los marcos y estándares aceptados a nivel nacional e internacional; éste debe actualizarse al menos cada tres años;
  7. Proponer al Consejo de Administración la aprobación del Reporte Anual de Sostenibilidad de conformidad con la normatividad aplicable, y
  8. Las demás que determine el Consejo de Administración.
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