Ley [LEPEPM]
Articulo 52
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 52.- La persona titular de la Dirección General puede ser removida discrecionalmente por la persona titular del Ejecutivo Federal o por el Consejo de Administración, por decisión adoptada por al menos seis de sus integrantes.
El Consejo de Administración debe resolver las solicitudes de licencia que le presente la persona titular de la Dirección General.