Ley [LEPEPM]

Articulo 53

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 53.- La persona titular de la Dirección General debe informar a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Consejo de Administración sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su designación, así como sobre cualquier impedimento que le sobrevenga.

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