Ley [LEPEPM]
Articulo 53
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 53.- La persona titular de la Dirección General debe informar a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Consejo de Administración sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su designación, así como sobre cualquier impedimento que le sobrevenga.