Ley [LEPEPM]
Articulo 54
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 54.- La vigilancia y auditoría de Petróleos Mexicanos y, en su caso, de las empresas filiales se debe realizar por:
- El Comité de Auditoría;
- La Auditoría Interna, y
- La Auditoría Externa.