Ley [LEPEPM]

Articulo 54

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 54.- La vigilancia y auditoría de Petróleos Mexicanos y, en su caso, de las empresas filiales se debe realizar por:

  1. El Comité de Auditoría;
  2. La Auditoría Interna, y
  3. La Auditoría Externa.
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