Ley [LEPEPM]
Articulo 55
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 55.- El Comité de Auditoría tiene a su cargo las funciones siguientes:
- Proponer al Consejo de Administración la designación de la persona titular de la Auditoría Interna, emitir las políticas para el desarrollo de sus actividades y evaluar su desempeño;
- Dar seguimiento a la gestión de Petróleos Mexicanos y empresas filiales, revisar la documentación concerniente a la evaluación del desempeño financiero y operativo general y por funciones de la empresa, así como presentar al Consejo de Administración los informes relacionados con estos temas;
- Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios, incluyendo los plazos, términos y condiciones de los compromisos que se asuman, así como establecer indicadores objetivos y cuantificables para la evaluación del desempeño;
- Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera;
- Supervisar los procesos para formular, integrar y difundir la información contable y financiera, así como la ejecución de las auditorías que se realicen a los estados financieros, de conformidad con los principios contables y las normas de auditoría que le son aplicables;
- Proponer para aprobación del Consejo de Administración, previa opinión o solicitud de la persona titular de la Dirección General, las modificaciones a las políticas contables;
- Emitir opinión sobre la suficiencia y racionabilidad del dictamen de auditoría externa de los estados financieros;
- Autorizar la contratación de la persona auditora externa en actividades distintas a los servicios de auditoría externa, a fin de evitar conflictos de interés que pueden afectar la independencia de su acción;
- Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la persona titular de la Dirección General y opinión de la Auditoría Interna, el sistema de control interno, así como los lineamientos que lo regulen;
- Dar seguimiento e informar al Consejo de Administración del estado que guarda el sistema de control interno, y proponer las adecuaciones pertinentes, así como las demás medidas y acciones para corregir las deficiencias que identifique;
- Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la Auditoría Interna, los lineamientos en materia de auditoría y evaluación del desempeño;
- Emitir opinión sobre el informe anual de la persona titular de la Dirección General;
- Aprobar el programa anual de auditoría interna a propuesta de la persona titular de la Auditoría Interna;
- Apoyar al Consejo de Administración en la elaboración de los informes que el órgano colegiado deba elaborar o presentar;
- Programar y requerir, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías que estime necesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de Administración;
- Presentar al Consejo de Administración, con la periodicidad que éste le indique, informes sobre los resultados de su gestión, así como las deficiencias e irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, proponer las acciones para ser subsanadas con oportunidad;
- Proponer al Consejo de Administración criterios para la organización, clasificación y manejo de los informes a que se refiere ;
- Supervisar la confiabilidad, eficacia y oportunidad de los mecanismos que se implementen para atender las solicitudes de información que reciba la empresa, en términos de las disposiciones aplicables, y elaborar un dictamen anual sobre la transparencia en Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y la revelación de información conforme al artículo de ;
- Comunicar al Consejo de Administración las diferencias de opinión o criterio que existieren entre la administración de la empresa y el propio Comité, y
- Las demás que le asigne el Consejo de Administración o se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.