Ley [LEPEPM]

Articulo 59

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 59.- La persona titular de la Dirección General debe implementar, con base en los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, el sistema de control interno en Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas filiales, el cual tiene como objetivos los siguientes:

  1. Establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que pueden derivarse del desarrollo de las actividades de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales;
  2. Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción;
  3. Delimitar las funciones y operaciones entre las áreas y unidades administrativas, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés;
  4. Coadyuvar a la observancia de las disposiciones jurídicas, contables y financieras aplicables;
  5. Contar con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa confiable y oportuna por unidad administrativa, que contribuya a la adecuada toma de decisiones;
  6. Propiciar el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información, y
  7. Los demás que determine el Consejo de Administración.
El sistema de control interno y los lineamientos que lo regulen deben observarse en la operación y actividades financieras y sustantivas.
    VIIas funciones de coordinación del sistema de control interno en ningún caso pueden realizarse por personal del área de Auditoría Interna, o por personas o unidades que puedan tener un conflicto de interés para su adecuado desempeño.
A más tardar el treinta de abril de cada año, la persona titular de la Dirección General debe presentar al Comité de Auditoría, previa opinión de la persona titular de la Auditoría Interna, un reporte sobre el estado que guarda el sistema de control interno en Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, para efectos de verificar el cumplimiento de este.
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