Ley [LEPEPM]
Articulo 61
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 61.- La Auditoría Superior de la Federación es competente para fiscalizar a Petróleos Mexicanos, en términos de las disposiciones constitucionales y legales respectivas.
En el desarrollo de sus auditorías y en la formulación de sus observaciones y recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación debe tener en cuenta lo dispuesto en los principios y normas establecidos en la y en las disposiciones que de ella emanen, el marco legal de Petróleos Mexicanos, su naturaleza jurídica y la de sus actos y operaciones, así como los resultados de las revisiones que en el ejercicio de sus funciones realicen los órganos de auditoría y vigilancia en términos de .