Ley [LEPEPM]
Articulo 62
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 62.- Petróleos Mexicanos puede contar con empresas filiales en términos de la .
Petróleos Mexicanos debe realizar directamente las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Las demás actividades y servicios puede realizarlos Petróleos Mexicanos directamente, a través de empresas filiales, empresas en las que participe de manera minoritaria, directa o indirectamente, o mediante cualquier figura de asociación o alianza que no sea contraria a la Ley.
Las empresas filiales de Petróleos Mexicanos deben operar conforme a lo dispuesto en la o aquellas disposiciones aplicables a la actividad económica que desarrollen.