Ley [LEPEPM]
Articulo 63
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 63.- Son empresas filiales de Petróleos Mexicanos aquellas en las que participe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera.
Las empresas filiales no son entidades paraestatales, su naturaleza jurídica y organización es conforme al derecho privado del lugar de su o creación.
Las empresas filiales nacionales que tienen por objeto la compraventa o comercialización de hidrocarburos deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo de la .