Ley [LEPEPM]

Articulo 64

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 64.- La creación, fusión, escisión o liquidación de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe de manera directa, debe ser autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General y previa opinión del Comité de Empresas Filiales, misma que debe presentarse conforme a las normas que dicte el propio Consejo, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

En caso de que el Consejo de Administración apruebe la propuesta con las modificaciones que estime pertinentes para las empresas filiales de participación directa, se procede a la celebración de los actos correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo de Administración debe aprobar las bases conforme a las cuales deben llevarse a cabo los actos para la , escisión o fusión de empresas filiales de participación directa, sin perjuicio de que pueda dictar reglas específicas cuando autoriza cada uno de dichos actos.

Al aprobar la creación o participación en empresas filiales de participación directa de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración determina si, como parte del objeto social de dichas empresas filiales, se prevé la posibilidad de que éstas, a su vez, constituyan o participen en otras sociedades mercantiles.

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