Ley [LEPEPM]
Articulo 65
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 65.- Con sujeción a lo dispuesto en la , la , las disposiciones que emanen de ambos ordenamientos, y demás aplicables, Petróleos Mexicanos puede realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a lo siguiente:
- Si las actividades se realizan al amparo de una asignación para desarrollo propio puede celebrar todo tipo de contratos, entre otros, de obras o servicios para la mejor ejecución y operación de la asignación;
- Si las actividades se realizan al amparo de una asignación para desarrollo mixto en las que se requiera complementar capacidades, puede celebrar contratos mixtos en la asignación, en términos de y de la , y
- Si las actividades se realizan por virtud de un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos:
- En los casos en que Petróleos Mexicanos realice la actividad de manera exclusiva, sin que para tales efectos celebre una asociación o alianza con terceras personas, no puede hacerlo a través sus empresas filiales, y
- En los casos en que Petróleos Mexicanos forme parte de una asociación en participación o consorcio, puede hacerlo a través de sus empresas filiales, de empresas en las que tenga participación minoritaria o mediante las demás formas de asociación permitidas conforme a la , la y demás disposiciones aplicables.
Lo dispuesto en esta fracción es aplicable cuando Petróleos Mexicanos resulte ganador en un proceso de licitación para la adjudicación del Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos o cuando la celebración de este sea resultado de un proceso de migración de asignación a contrato.