Ley [LEPEPM]
Articulo 67
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 67.- Las empresas filiales deben funcionar, en su caso, de manera coordinada, consolidando operaciones en la utilización de recursos financieros, contabilidad general e información y rendición de cuentas, según lo acuerde el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.