Ley [LEPEPM]

Articulo 67

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 67.- Las empresas filiales deben funcionar, en su caso, de manera coordinada, consolidando operaciones en la utilización de recursos financieros, contabilidad general e información y rendición de cuentas, según lo acuerde el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

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