Ley [LEPEPM]

Articulo 68

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 68.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos está facultado para definir las actividades y objetivos de las empresas filiales, con el propósito de que se realicen en congruencia con el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos. Al efecto, debe establecer los mecanismos de información y control, y demás medidas que estime convenientes.

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