Ley [LEPEPM]
Articulo 69
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 69.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, aprueba la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a Petróleos Mexicanos o a sus empresas filiales, respecto de la , escisión, disolución, liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en las mismas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe estar sujeto en todo momento a lo señalado en el artículo de .
En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el Consejo de Administración debe autorizar la participación de personas terceras en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha participación, instruyendo a las personas representantes y mandatarias respectivas que actúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.