Ley [LEPEPM]
Articulo 70
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 70.- Las empresas filiales deben alinear sus actividades al Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos y conducir sus operaciones con base en la planeación y visión estratégica, y mejores prácticas de gobierno corporativo que aprueba el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, mismo que también debe emitir los lineamientos relativos a su alineación corporativa, evaluación y las políticas para que Petróleos Mexicanos otorgue garantías a su favor, o para que aquéllas otorguen garantías a favor de Petróleos Mexicanos o entre ellas mismas, así como demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las inversiones de Petróleos Mexicanos en sus empresas filiales y en las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe emitir lineamientos que regulen lo concerniente al ejercicio de los derechos que como propietario o accionista correspondan a Petróleos Mexicanos, la actuación de las personas empleadas o mandatarias que ejerzan los derechos correspondientes, la información que deben presentar al Consejo de Administración y los demás aspectos que el propio Consejo determine.