Ley [LEPEPM]

Articulo 71

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 71.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las políticas generales conforme a las cuales Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, pueden participar en forma minoritaria en el capital social de otras sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras. Estas políticas deben definir aquellas inversiones relevantes que deban ser previamente aprobadas por el propio Consejo.

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