Ley [LEPEPM]

Articulo 74

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 74.- La política de contratación de personal no sindicalizado debe requerir la publicación y recepción de solicitudes, en la página de Internet de Petróleos Mexicanos, de cualquier vacante que dicha empresa pretenda contratar.

La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personal, transferencia de plazas y contratación o nombramiento del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales solo atienden a la mejor eficiencia operativa de las empresas y debe considerar los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la .

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