Ley [LEPEPM]
Articulo 75
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 75.- Petróleos Mexicanos debe implementar sus lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, que le permitan generar ahorros y mejorar su balance financiero.