Ley [LEPEPM]
Articulo 77
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 77.- Los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos deben prever la elaboración de programas anuales que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con la opinión favorable de la Secretaría de Energía, que contenga metas específicas de austeridad.