Ley [LEPEPM]
Articulo 8
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 8.- Petróleos Mexicanos, en términos de la legislación aplicable, para el cumplimiento de su objeto puede llevar a cabo las actividades siguientes:
- La exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, procesamiento, incluido su acondicionamiento y tratamiento, compra, venta y comercialización, y las demás actividades y servicios relacionados con la cadena productiva;
- La refinación, transformación, transporte, almacenamiento, distribución, compra, venta, comercialización, exportación e importación de petróleo e hidrocarburos y los productos que se obtengan de su refinación o procesamiento y sus residuos, la prestación de servicios relacionados con la cadena productiva y las demás actividades del sector hidrocarburos;
- El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la exportación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, de gas natural;
- La formulación, transporte, almacenamiento, distribución, importación, exportación, comercialización y expendio al público de petrolíferos;
- La importación, exportación, comercialización, el transporte y el almacenamiento de petroquímicos;
- El procesamiento de gas y las actividades industriales y comerciales de la petroquímica;
- El desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas, geofísicas, supervisión, prestación de servicios a terceras personas y todas aquellas relacionadas con la exploración, extracción y demás actividades que forman parte de su objeto, a precios de mercado;
- La investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos que le permitan cumplir con su objeto, así como la generación y comercialización de energía eléctrica conforme a las disposiciones aplicables, la implementación de instrumentos y acciones necesarios para la producción, el transporte, la distribución, la comercialización y la formulación con biocombustibles, así como el uso eficiente de energías renovables y litio, de conformidad con lo dispuesto en la y demás leyes que resulten aplicables;
- La investigación y desarrollo tecnológicos requeridos para las actividades que realice en las industrias petrolera, petroquímica y química, la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la investigación, así como la formación de recursos humanos altamente especializados; estas actividades las puede realizar directamente, a través del Instituto Mexicano del Petróleo, o a través de cualquier tercero especializado;
- El aprovechamiento y administración de inmuebles, de la propiedad industrial y la tecnología de que disponga;
- La comercialización de productos de fabricación propia a través de redes de comercialización, así como la prestación de servicios vinculados a su consumo o utilización;
- La adquisición, tenencia o participación en la composición accionaria de sociedades con objeto similar, análogo o compatible con su propio objeto, y
- Las demás actividades necesarias para el cumplimiento de su naturaleza y objeto.
Petróleos Mexicanos puede llevar a cabo las actividades a que se refiere este artículo en el país, en su zona económica exclusiva o en el extranjero.