Ley [LEPEPM]
Articulo 80
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 80.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras deben efectuarse, por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. Las propuestas pueden ser presentadas y analizadas a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
El Consejo de Administración puede prever distintos mecanismos de contratación, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado en cuyo caso los sobres deben ser presentados y abiertos en una misma sesión pública, así como invitación restringida o adjudicación directa, entre otros. En los procedimientos de contratación se deben contemplar criterios de desempate, los cuales se incluyen en las bases correspondientes.
En cualquier caso, los concursos se deben llevar a cabo bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez.
Cuando, por excepción, el concurso abierto no sea idóneo para asegurar las mejores condiciones, se pueden emplear los demás procedimientos que determine el Consejo de Administración, en cuyo caso dicha decisión debe estar plenamente justificada, conforme al supuesto que se actualice de los referidos en el artículo siguiente.