Ley [LEPEPM]

Articulo 82

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 82.- En los procedimientos distintos al de concurso abierto se debe invitar a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar.

Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se debe difundir en la página de Internet de la empresa contratante, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre las personas consideradas en la invitación.

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