Ley [LEPEPM]

Articulo 83

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 83.- Todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación que se regula en el presente Capítulo, hasta el momento del fallo, así como todos los actos tendientes a la celebración del contrato son de naturaleza administrativa.

Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o aspectos que deriven del mismo son de naturaleza privada y se rigen por la legislación mercantil o común aplicable.

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