Ley [LEPEPM]
Articulo 84
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 84.- En contra del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida procede:
- El recurso de reconsideración ante la instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico, y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de , o
- La acción jurisdiccional que corresponda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Contra las demás resoluciones emitidas en las etapas del procedimiento de contratación, no procede instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, éstas pueden ser combatidas con motivo del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida.
Contra la cancelación de procedimiento de contratación no procede el recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración sólo puede ser interpuesto por quienes hayan presentado ofertas en el procedimiento de contratación.
Una vez firmado un contrato, todas las controversias que surjan relativas a su interpretación o cumplimiento son competencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, salvo que se haya pactado un medio alternativo de solución de controversias.