Ley [LEPEPM]
Articulo 86
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 86.- Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deben prever, cuando menos:
- Los mecanismos y procedimientos para identificar, sistematizar y administrar los factores o puntos de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procedimientos de contratación o en la ejecución de los contratos, así como los procedimientos y acciones que deban seguirse ante la detección de irregularidades en ambos casos, incluyendo su suspensión;
- Las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deben cumplir las personas interesadas en contratar con Petróleos Mexicanos, así como los mecanismos para su evaluación, estos deben considerar, entre otros:
- Capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto;
- La experiencia previa que acredite la capacidad para la ejecución de las obligaciones contractuales;
- El estado de sus obligaciones fiscales y laborales, y
- Contar con una Debida Diligencia viable, y
- Los mecanismos para instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas, mediante el cual cualquier persona interesada pueda denunciar actos u omisiones durante las distintas etapas del procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato, acompañado de la documentación que acredite la irregularidad objeto de la denuncia o queja correspondiente.
- IIIos aspectos a que se refiere el presente artículo deben regularse atendiendo, entre otros factores, a la importancia o monto de las distintas contrataciones que realiza Petróleos Mexicanos, así como la relevancia de las personas contratistas para sus operaciones.