Ley [LEPEPM]

Articulo 87

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 87.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe proveer lo necesario para que la normatividad y disposiciones de Petróleos Mexicanos, permitan determinar de manera clara los niveles de decisión y responsabilidad de las personas servidoras públicas de las empresas en la toma de decisiones durante los procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos.

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