Ley [LEPEPM]
Articulo 87
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 87.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe proveer lo necesario para que la normatividad y disposiciones de Petróleos Mexicanos, permitan determinar de manera clara los niveles de decisión y responsabilidad de las personas servidoras públicas de las empresas en la toma de decisiones durante los procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos.