Ley [LEPEPM]
Articulo 88
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 88.- Petróleos Mexicanos cuenta con un sistema de información pública sobre sus personas proveedoras y contratistas que deben actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de estos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos.
El sistema de información señalado debe contar, al menos, con lo siguiente:
- Datos de las personas proveedoras y contratistas, incluyendo nacionalidad, ubicación, giro, legal, actividad económica y el régimen fiscal, quienes están obligadas a reportar cualquier modificación en términos de las disposiciones aplicables;
- Información de los contratos celebrados con las empresas y el desempeño de estos, incluyendo entre otros aspectos, cumplimiento en tiempo, aplicación de penalizaciones, calidad de los bienes o trabajos;
- Cumplimiento de normas ambientales, de seguridad industrial y operativa y responsabilidad laboral;
- Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas, así como de aseguramiento de calidad;
- Resultados de las evaluaciones que en su caso se practiquen a las personas proveedoras y contratistas realizadas por empresas especializadas, y
- Debida Diligencia, en su caso.
El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe determinar las reglas para la operación del sistema y la información que debe incluir, considerando el tamaño de las personas proveedoras y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresas contratantes.
- VIa información contenida en el sistema puede utilizarse para determinar la participación y precalificación en los procedimientos de contratación, pero su inscripción no puede exigirse como un requisito de participación.