Ley [LEPEPM]
Articulo 9
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 9.- Petróleos Mexicanos puede realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma o a través de sus empresas filiales mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en y las demás disposiciones jurídicas aplicables.