Ley [LEPEPM]

Articulo 90

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 90.- Todos los actos relativos a la disposición, uso y disfrute de los bienes de Petróleos Mexicanos se rigen por la legislación común aplicable en lo dispuesto en el presente Capítulo.

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