Ley [LEPEPM]

Articulo 91

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 91.- Los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos están sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a las disposiciones que para tal figura jurídica establecen la y .

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos puede, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, desincorporar del régimen de dominio público y autorizar la enajenación, bajo cualquier título, de los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos, así como su afectación en garantía, hipoteca o cualquier otro gravamen.

En todos los casos, Petróleos Mexicanos debe tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo de la en el Registro Público de la Propiedad Federal.

Los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos no están sujetos al pago de contribuciones sobre la propiedad o la posesión del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, con independencia de su uso y destino, así como de su infraestructura.

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