Ley [LEPEPM]

Articulo 92

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 92.- El Consejo de Administración debe emitir las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas filiales, considerando lo dispuesto en el artículo de la y sin que sean aplicables al efecto las disposiciones relativas de la .

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