Ley [LEPEPM]
Articulo 93
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 93.- La aplicación de la al personal de Petróleos Mexicanos corresponde a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, que es competente exclusivamente para:
- Recibir y dar atención a las denuncias y realizar investigaciones con motivo de estas;
- Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de faltas administrativas calificadas como graves y no graves, y
- Imponer las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables.
- IIIa Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos no tiene competencia alguna en materia de control interno y auditoría. Se debe garantizar la independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que en su caso se establezcan para coordinar el sistema de control interno.
- IIIa Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos puede establecer mecanismos preventivos para inhibir la comisión de faltas administrativas.