Ley [LEPEPM]

Articulo 93

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 93.- La aplicación de la al personal de Petróleos Mexicanos corresponde a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, que es competente exclusivamente para:

  1. Recibir y dar atención a las denuncias y realizar investigaciones con motivo de estas;
  2. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de faltas administrativas calificadas como graves y no graves, y
  3. Imponer las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables.
    IIIa Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos no tiene competencia alguna en materia de control interno y auditoría. Se debe garantizar la independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que en su caso se establezcan para coordinar el sistema de control interno.
    IIIa Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos puede establecer mecanismos preventivos para inhibir la comisión de faltas administrativas.
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