Ley [LEPEPM]
Articulo 98
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 98.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir un Código de Ética aplicable al personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, en el que se establecen los principios y directrices de ética corporativa que les sean aplicables. El propio Consejo determina las instancias responsables de supervisar su cumplimiento y de imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine.