Ley [LEPEPM]
Articulo 99
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 99.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe aprobar las políticas para la contratación en favor de aquellas personas que integran el Consejo de Administración, la persona titular de la Dirección General, personas directivas y aquéllas personas empleadas que determine el propio Consejo, de seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, o bien, seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichas personas servidoras públicas.