Ley [LEPEPM]

Articulo décimo

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

TRANSITORIOS

décimo..- Los contratos, convenios, fideicomisos, concesiones, autorizaciones y permisos otorgados por cualquier autoridad regulatoria para el pleno ejercicio de las actividades de las empresas productivas subsidiarias extintas, se entienden concedidos a la empresa pública del Estado, Petróleos Mexicanos y continúan surtiendo efectos hasta el término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual hayan sido formalizados.

En caso de ser necesario, las autoridades regulatorias deben expedir los documentos en favor de Petróleos Mexicanos que permitan conservar los términos y condiciones originalmente concedidos a las empresas productivas subsidiarias que se extinguen, en lo que no se oponga a la , la y las demás disposiciones jurídicas vigentes, sin mediar nueva solicitud, trámite o formalización.

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