Ley [LEPEPM]

Articulo décimo séptimo

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

TRANSITORIOS

décimo séptimo..- Dada la naturaleza jurídica de Petróleos Mexicanos como empresa pública del Estado, a partir de la extinción de las empresas productivas subsidiarias, Petróleos Mexicanos está exceptuado de otorgar cualquier garantía prevista en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrados con el Estado Mexicano.

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