Ley [LEPEPM]
Articulo décimo sexto
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
décimo sexto..- Lo establecido en no afecta las obligaciones de pago contraídas y las garantías otorgadas por Petróleos Mexicanos y por sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, en México y en el extranjero, con anterioridad a la entrada en vigor de , de las que sea causahabiente la empresa pública del Estado, denominada Petróleos Mexicanos.