Ley [LEPEPM]
Articulo décimo tercero
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
décimo tercero..- Los juicios, arbitrajes, procedimientos y trámites de cualquier naturaleza que se hayan iniciado o en los que participen las empresas productivas subsidiarias de Petróleos Mexicanos, deben continuarse hasta su conclusión por las unidades administrativas competentes de Petróleos Mexicanos que asuman las funciones conforme a la reorganización estructural de la empresa y su Estatuto Orgánico.