Ley [LEPEPM]
Articulo noveno
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
noveno..- La transmisión de bienes, derechos y obligaciones que se lleve a cabo con motivo de la reestructura corporativa de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, no se debe considerar enajenación para efectos fiscales.
Asimismo, la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que se realicen por virtud de la referida reestructura no requiere formalizarse en escritura pública.
Para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, la transmisión de bienes, derechos y obligaciones debe formalizarse mediante actas de transferencia, las cuales en los casos que corresponda deben considerarse como título de propiedad o traslativo de dominio y deben inscribirse en los registros públicos respectivos. Dicha inscripción no debe pagar derechos.