Ley [LEPEPM]
Articulo séptimo
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
séptimo..- En tanto se materialice la transferencia de bienes, derechos y obligaciones, así como de recursos humanos, materiales y financieros con motivo de la reestructura de Petróleos Mexicanos, se deben realizar las acciones necesarias para dar continuidad a su operación y funcionamiento, los actos y trámites indispensables para cumplir con su objeto, incluyendo la delegación de funciones o asignación de responsabilidades, según corresponda y, en su caso, la celebración de convenios y acuerdos de coordinación operativa que resulten necesarios para garantizar la continuidad de las actividades y prestación de los servicios a su cargo.
Petróleos Mexicanos debe realizar las acciones necesarias para dar continuidad a los sistemas y controles que permitan la operación ininterrumpida de las actividades y funciones, así como los actos y trámites indispensables para cumplir con los compromisos y obligaciones adquiridos en materias financiera, administrativa, laboral, fiscal y legal, y las necesarias para hacer posible la realización de su objeto, las cuales no deben exceder de un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la .