Ley [LEPEPM]
Articulo sexto
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
sexto..- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en términos del artículo Cuarto Transitorio de la , la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe presentar para su autorización la propuesta de reestructura, Estatuto Orgánico y nombramientos correspondientes de Petróleos Mexicanos. El Estatuto Orgánico que apruebe el Consejo de Administración debe publicarse en el .