Ley [LEPEPM]
Articulo vigésimo primero
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
vigésimo primero..- La empresa pública del Estado puede presentar, a más tardar el 31 de mayo de 2025, los pedimentos que correspondan a las mercancías ingresadas al territorio nacional durante los ejercicios que determine el Servicio de Administración Tributaria, por las cuales se efectuó el pago de los impuestos correspondientes por su enajenación.
Para efectos del párrafo anterior, los pedimentos se tienen por presentados en tiempo y forma y no dan lugar a acreditamiento o devolución alguna.