Ley [LGIPE]
Articulo 1
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- La es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el y los Organismos Públicos Locales.
- Las disposiciones de la son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la .
- Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la y en .
- La renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y de la Jefatura de Gobierno, diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México, integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
Numeral reformado DOF
Referenciado por otras leyes
3 referencias directas
1 ley citan este artículo en 3 párrafos detectados.
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
[LGMIME]
Artículo ciudad de méxico
· referencia 624
204. Adicionalmente, tal como se hizo en la acción de inconstitucionalidad 142/2022 y sus acumuladas 145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 y 151/2022, resulta pertinente aclarar que, de conformidad con el artículo...
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
[LGMIME]
Artículo trigésimo
· referencia 580
Trigésimo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se computará el inicio del ciclo de las postulaciones a las gubernaturas y...
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
[LGMIME]
Artículo vigésimo octavo
· referencia 578
Vigésimo Octavo. Las normas establecidas en los artículos 11 bis, párrafo 1, de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales y 44, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos serán vigentes, en...
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