Ley [LGTAIP]
Articulo 78
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 78. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo de , la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
- Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;
- El directorio del Comité Ejecutivo, y
- La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
- IIIos sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que estos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.
Referenciado por otras leyes
1 referencia directa
1 ley citan este artículo en 1 párrafo detectado.
Se muestran 1-1 de 1 referencias directas.