Ley [LDSC]
Articulo 14
Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Artículo 14. La Secretaría, con el apoyo del Comité Nacional Sistema Producto Café, prestará a las personas integrantes de la cadena del café los siguientes servicios:
- Un sistema de información básica para la consulta de precios, costos de producción y de venta, así como de mercados y oportunidades de negocio de productos elaborados con café;
- Asesoría en materia de administración de riesgos del mercado de café;
- Información sobre indicadores del desempeño de la cafeticultura en el territorio nacional, su impacto en la economía, políticas y estrategias sobre competitividad y consumo en los mercados nacional e internacional;
- Supervisión para el cumplimiento de los procesos de certificación y verificación, en los términos de la , y
- Brindar asesoría en materia de servicios ambientales, de conformidad con la normatividad aplicable.